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18/06/2021

CASTILLA Y LEÓN AMPLÍA LOS AFOROS CON CARÁCTER GENERAL AL 75 % Y PERMITIRÁ EL CONSUMO DE PIE Y EN BARRA EN EL INTERIOR DE LA HOSTELERÍA, ASÍ COMO TOMAR ALIMENTOS Y BEBIDAS EN SALAS DE CINE Y EVENTOS DEPORTIVOS

La Junta de Castilla y León aprueba pasar al nivel 1 de alerta sanitaria ante la mejora mantenida de los indicadores sanitarios, lo que supone la vigencia de las recomendaciones, obligaciones y medidas preventivas establecidas por el Acuerdo 46/2021 para ese estadio pandémico, entre ellas un incremento de los aforos que, con carácter general, pasa a ser del 75 %. También se han adoptado modificaciones en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria en la Comunidad, referidas al consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos y en recintos taurinos, además de en lo referido a aforos en instalaciones y centros dedicados a actividad deportiva no oficial.

Consejo de Gobierno del 17 de junio de 2021

Castilla y León | Consejería de Sanidad

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy la declaración del nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma, ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de “riesgo bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada”.

El nuevo nivel de alerta sanitaria para el conjunto del territorio castellano y leonesa, se activará con su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, mañana, viernes, 18 de junio, manteniéndose su eficacia mientras subsista las condiciones que han motivado su declaración; en este sentido, la Consejería de Sanidad mantiene el seguimiento continuado de las condiciones pandémicas, para informar cada catorce días sobre la conveniencia de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta sanitaria vigente.

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar en ese Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Nuevas adaptaciones del Acuerdo 46/2021

En el contexto que supone el progresivo descenso en la gradación pandémica en la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Gobierno también ha aprobado hoy nuevas modificaciones en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cambios que, asimismo, estarán vigentes con su publicación en el BOCyL.

En el nivel 1 se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros

Estas mismas circunstancias se aplicarán al consumo de alimentos y bebidas tanto en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.

La declaración del nivel 1 conlleva la puesta en marcha de las intervenciones que, para dicha gradación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo (y sus posteriores modificaciones, por las que se han ido actualizando el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta regula a través de esta normativa, de forma exhaustiva y sectorial, aspectos de competencia autonómica, de manera que el Acuerdo 46/2021 aborda en su Anexo las recomendaciones, obligaciones y medidas de higiene y prevención, de carácter general, para cada nivel de alerta; regulación sobre aforos, horarios y medidas preventivas por sectores de actividad y nivel de alerta; y medidas específicas referidas a centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociales, docentes, al transporte terrestre y a la actividad de personas trabajadoras temporales en el sector agrario.

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.

ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

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