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En el convenio de hosteleria en las IT pone que el trabajador en IT si es "sustituido" se le pagara del 1 al 7º día según ley y si no el 100% desde el 1er día.
A que se refiere el convenio con "sustituido" a contratar a otro trabajador?? o si se acredita que otro trabajador ha hecho horas extras sustituyendolo o uno de los socios ha tenido que hacer sus días valdría; porque así es dificil interpretarlo.
Muchas gracias. |